Resumen: El trabajador -personal laboral del Principado de Asturias- recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su petición de declarar la improcedencia del cese en la encomienda de su movilidad funcional en funciones de superior categoría al cumplirse el plazo máximo y existir personas en la lista formada a esos efectos. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que si bien el actor permaneció en la encomienda de las funciones de superior categoría de jefe de almacén durante más de doce meses, la superación del plazo previsto en el precepto convencional se debió a que el periodo de vigencia de la lista de superior categoría finalizó durante el estado de alarma, interrumpiéndose los plazo para la tramitación de los procedimientos del sector público por RD 463/2020 hasta el 1 de junio de 2020, y la nueva bolsa comenzó el 6 de julio siguiente, autorizándose la movilidad funcional del trabajador codemandado para desempeñar temporalmente las funciones superiores del puesto de jefe de almacén, previo cese del actor.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que gratificación extraordinaria abonada demandada a algunos empleados residencias de mayores con motivo pandemia vía COVID por su esfuerzo significativo, es discriminatoria y debe abonarse a toda la plantilla. Reiteramos que los sindicatos actores no señalan ningún criterio discriminatorio. Y por otro lado, consta acreditado que la gratificación se reconoció a todo tipo de trabajadores sin figurar ninguna circunstancia concreta que haga dudar de la evaluación empresarial. Tampoco compartimos el reproche sindical de que la actuación empresarial le ha causado indefensión. La gratificación impugnada constituye una mejora respecto de las condiciones legales y pactadas. Por tanto, la empresa no tenía obligación legal ni en virtud de ningún otro título de negociar esa especial gratificación con el comité y tampoco de comunicar los criterios utilizados para el reconocimiento de la gratificación, a menos que se los hubieran solicitado, y menos de consensuarlos.