Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende que se aplique a los días de permiso retribuido recuperable regulado en RD 10/2020 por COVID lo previsto Convenio del Sector Construcción y Obras Públicas de la provincia sobre cuantía horas recuperar y forma de la misma. Supone lo indicado hasta ahora que el RD Ley es norma prevalente en los aspectos que regula acerca de la forma de recuperación de las horas correspondientes al permiso retribuido y, en particular, a los específicos mecanismos que rigen la formación de voluntad en esta materia, que se debe abordar en un primer y principal paso a través de la negociación colectiva conforme al art. 3.2, si bien, no alcanzado acuerdo durante el periodo de consultas, será la empresa quien adopte una decisión según el párrafo final del art. 3.2, debiendo notificar la misma a las personas trabajadoras en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas.
Resumen: PRIMERO.- Tanto la demandante, doña Carla, como la demandada, doña Carmen, recurren la sentencia (y auto de aclaración de la misma) del Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao que decide que se produjo un despido improcedente al comunicar la segunda a la primera la extinción de su contrato de trabajo con causa en la jubilación de la empresaria.
Resumen: Impugna la trabajadora demandante su despido disciplinario, se le imputaba en la carta de despido la falta de asistencia al trabajo sin justificar. La trabajadora había estado incluida en un ERTE y cuando finalizó el mismo se le comunicó que debía incorporarse a la empresa sin que la actora lo hiciera en los días que se señalan en la carta de despido y que se declaran probados. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación así como la jurisprudencia en la que se señala que procede la desestimación del recurso cuando los hechos van unidos al derecho aplicable y aquellos no se han modificado. Recuerda también la Sala que la valoración de la prueba corresponde al Juzgado de instancia y partiendo de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos se ha hecho por el Juzgador de instancia, compartiendo el criterio de este en cuanto a la gravedad de los mismo se desestima el recurso.